
Como todavía dista de ser real y efectiva dicha igualdad, se ha dictado en el 2007 una ley que, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, trata de hacer efectivo -aunque con algunas medidas ciertamente discutibles- el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En la misma línea, se inscribe la ley del 2004 de «protección integral de la violencia de género», que trata de proteger a la mujer de los maltratos que ejerzan sobre ella los hombres, ya sean sus cónyuges o ya estén o hayan estado ligados a ellas, aun sin convivencia, por relaciones similares de afectividad.
Como era previsible, la especial consideración de la mujer como única víctima posible de la violencia -y, consecuentemente, del hombre como el único sujeto que puede causarla- está dando lugar a que en algunos casos la mujer consiga una aplicación fraudulenta de dicha ley. Así lo empiezan a denunciar algunos jueces, como por ejemplo, el juez Francisco Serrano Castro, titular del Juzgado de Familia n.º 7 de Sevilla, según el cual «la mayor parte de los casos calificados como violencia de género son en realidad conflictos entre iguales en el litigo de separación». Añade: «Miles de hombres han sido detenidos por el hecho de serlo, tras una denuncia de maltrato. ¿Cuántas mujeres han sido detenidas por denuncia falsa? Ninguna». Y concluye que si se tuvieran en cuenta las denuncias archivadas o sobreseídas, se percibiría que los condenados son minoría y que los casos en los que se da lo que dicho juez considera inconfundible y sistemático dominio machista representan menos del 1% de todas las denuncias.
No hay que derogar la ley por el solo hecho de que la mujer pueda utilizarla abusivamente. Pero una vez que, al aplicarla, se ha descubierto que hay mujeres que recurren a ella para obtener ventajas que de otro modo no conseguirían, debería ser reformada para evitar los casos de hembrismo. Esta palabra, que no figura en el Diccionario, podría entenderse -de manera paralela a la de machismo y más allá del feminismo-, como actitudes de prepotencia de las hembras (propiciadas ahora por la especial protección que reciben de la ley) sobre los varones.
Mientras que no se produzca esa deseable modificación, conviene que los jueces pongan el máximo cuidado al aplicarla, comprobando con toda su diligencia la certeza de la denuncia.





